En este artículo, desmitificaremos el reparto de utilidades en México, ofreciendo información concisa y ejemplos claros para empresas y trabajadores
¿Qué es el reparto de Utilidades?
Es un derecho constitucional de los trabajadores a recibir un porcentaje de las ganancias (utilidades netas) que la empresa obtiene. Piensa en ello como una recompensa por el esfuerzo conjunto que impulsa el éxito del negocio
¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
- Empresas (personas morales): A más tardar el 30 de mayo.
- Patrones (personas físicas): A más tardar el 29 de junio.
¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
- Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año
- Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?
Trabajadores con más de 60 días laborados en empresas con utilidades netas superiores a $300,000 pesos y con más de un año de operación.
¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?
- Trabajadores domésticos, directores, gerentes generales, profesionistas independientes, etc.
- Empresas de nueva creación (primer año).
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines sociales.
- Empresas con capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo.
- Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
- Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
- Periodos prenatales y postnatales.
- Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
- Permisos.
- Permiso con goce de sueldo.
¿Cuáles son las normas protectoras de las cantidades recibidas por concepto de utilidades?
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:
- Los trabajadores disponen libremente de las cantidades recibidas.
- El derecho es irrenunciable.
- El pago debe ser en moneda de curso legal.
- No se permite la cesión de las utilidades.
- No están sujetas a compensaciones.
¿Causa impuesto el pago de reparto de utilidades a los trabajadores?
El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Me pueden multar si no cumplo con el pago de utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidades en tiempo y forma, pues de no hacerlo conlleva a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.
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